Necesidades Educativas Especiales
Se entenderá por
discapacidad intelectual a la presencia de limitaciones sustantivas en el
funcionamiento actual del estudiante, caracterizado por un desempeño
intelectual significativamente por debajo de la media que se da en forma
concurrente con limitaciones en su conducta adaptativa, manifestada en
habilidades prácticas, sociales y conceptuales, y que comienza antes de los 18
años.
1. El sistema educativo
dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades
educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del
mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los
alumnos.
2. La identificación y
valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos
integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en
cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas
específicas de los alumnos.
3. La atención al alumnado
con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de
normalización y de integración escolar.
La calidad de la
enseñanza
Los poderes públicos
prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la
calidad y mejora de la enseñanza, en especial a:
a) La cualificación y
formación del profesorado.
b) La programación docente.
c) Los recursos educativos y
la función directiva.
d) La innovación y la
investigación educativa.
e) La orientación educativa
y profesional.
f) La inspección educativa.
g) La evaluación del sistema
educativo.
Formación del profesorado
1. La formación inicial del
profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación
requeridas por la ordenación general del sistema educativo.
2. La formación permanente
constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Periódicamente,
el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica,
didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas
específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación
profesional también en las empresas.
3. Las administraciones
educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del
profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas
actividades. se establecerán las medidas oportunas para favorecer la
participación del profesorado en estos programas.
Recursos educativos
1. Los centros docentes
estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios
para garantizar una enseñanza de calidad.
2. Los centros públicos
dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en
las leyes.
3. Las administraciones
educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros
docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la
actuación de los equipos directivos de dichos centros.
4. Las administraciones
educativas podrán adscribir a los centros públicos un administrador que, bajo
la dependencia del director del centro, asegurará la gestión de los medios
humanos y materiales de los mismos. en tales centros, el administrador asumirá
a todos los efectos el lugar y las competencias del secretario. Asimismo, se
incorporará como miembro de pleno derecho a la comisión económica a que se
refiere el artículo 44 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
derecho a la educación.
Los administradores serán
seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes
acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que han de
corresponderles.
Administraciones educativas
1. Las administraciones
educativas ejercerán la función inspectora para garantizar el cumplimiento de
las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo.
La inspección educativa
tendrá encomendadas en cualquier caso las siguientes funciones:
a) Colaborar en la mejora de
la práctica docente y del funcionamiento de los centros y en los procesos de
renovación educativa.
b) Participar en la
evaluación del sistema educativo.
c) Velar por el cumplimiento
de las leyes, reglamentos y demás disposiciones generales en el ámbito del
sistema educativo.
d) Asesorar e informar a los
distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y
en el cumplimiento de sus obligaciones.
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